15/02/2022

Del Centro de Educación Especial al Centro Ocupacional

En la única entrada que publiqué en el año que comenzó la pandemia, comenté que se cerraba el ciclo educativo de nuestro hijo. En el horizonte, lo desconocido... Bueno, tampoco era para tanto, porque siempre hay gente cerca que te puede orientar. En nuestro caso, una vecina, cuya hija llevaba bastantes años acudiendo a un centro ocupacional y tenía muy buena opinión de él. Y fuimos a visitarlo... Pero hoy no voy a hablar de ello, sino de los pasos que ha habido que dar para que nuestro hijo ocupe una plaza pública en uno de estos centros (que, como tal vez hayáis adivinado, es concertado, como la mayoría).

Lo primero es pedir el reconocimiento de la dependencia. Este paso es imprescindible para solicitar una plaza pública. Vuelvo a suponer que habéis adivinado que esto implica no pagar por la estancia en el centro. Por supuesto, se puede asistir a ellos pagando, como os contaré un poco más adelante, pero no es lo que buscamos la mayoría de las familias.

En nuestro caso, a las dificultades que conlleva iniciar un procedimiento administrativo (un gran galimatías, os lo dice alguien que trabaja en la Administración y ha hecho cursos sobre ello), se unió la dichosa pandemia. Una vez que se solicita, se recibe una visita en casa para comprobar la situación del interesado (nuestro hijo en este caso) y sus posibles necesidades (cabe imaginar que la persona que hace la visita es una asistente social). Una vez hecha la valoración se asigna un determinado grado de dependencia. Hay tres; el grado 1 supone menos dependencia y el 3 una mayor dependencia. Normalmente no se tarda mucho en obtener una respuesta, pero, otra vez, la pandemia se nos cruzó y en nuestro caso se prolongó más de un año. Pero, repito, lo habitual es que sean unos seis meses hasta que se reconoce el grado de dependencia. En cada uno de ellos las ayudas a las que se accede son diferentes. En nuestro caso (grado 1), hay una ayuda económica (una prestación por protección familiar) y alguna otra, como por ejemplo la gratuidad de los medicamentos. Pero lo más importante es que tener reconocido al menos ese grado es requisito indispensable para solicitar la plaza pública en el centro ocupacional.

Nosotros ya lo habíamos visitado antes de la pandemia y nos había causado una buena impresión (en posteriores entradas hablaré de lo que hacen allí) y, cuando se pudo, nuestro hijo empezó a acudir. Digo "cuando se pudo" porque, cómo no -ya huele-, se nos atravesó la pandemia. Fue en el otoño de 2020, con restricciones (yendo días alternos en lugar de a diario). Como aún no estaba concedida la plaza pública teníamos que pagar; sin embargo, ya sabíamos (nosotros y el centro) que se había reconocido la dependencia y la solución fue la solicitud de un "cheque servicio", es decir, una subvención de la Comunidad de Madrid en tanto en cuanto se resolvía la concesión de la plaza pública. Una concesión que, por suerte, llegó más pronto de lo previsto. En ese momento dejó de llegar ese "cheque" y el servicio pasó a ser gratuito. En todo este proceso recibimos la inestimable ayuda de la trabajadora social del centro ocupacional.

Sé que los trámites administrativos pueden ser farragosos (yo mismo os lo he dicho unos párrafos más arriba), pero en nuestro caso no nos podemos quejar, además con el agravante de la pandemia. Nuestras dudas coincidieron con los momentos más duros de la primera ola y los sistemas de información telefónica de la Comunidad de Madrid estaban desbordados (nosotros nos comunicamos más bien por correo electrónico). Cierto que la respuesta a la solicitud del reconocimiento de la dependencia se hizo esperar; ya en septiembre de 2020 volvimos a ponernos en contacto por correo electrónico con la Comunidad y la respuesta fue, directamente, el documento en que se reconocía la dependencia, que estaba fechado en julio anterior, pero, repito, demasiado bien se dio en las circunstancias en que nos encontrábamos.

Con lo que os he contado hoy aquí solo quiero compartir que, a pesar de que a veces esto pueda parecer un laberinto, las cosas funcionan aunque sea lentamente. Y hay mucha gente dispuesta a ayudar en los Centros, en los Ayuntamientos y en muchos otros lugares. No dudéis en acudir a ellos.

12/01/2022

Año y medio después...

Otro periodo exageradamente largo sin publicar nada nuevo por aquí. No hay excusa, salvo la pereza, porque cosas que contar siempre hay. No prometo nada, pero voy a intentar que esto no vuelva a ocurrir, que la próxima entrada no sea de 2024 o 2025...

Y lo curioso es que, a pesar del tiempo transcurrido desde la anterior, el asunto de esta es bastante parecido. Si en el texto precedente, de julio de 2020, hablaba sobre cómo se pretende orillar la educación especial, en este trataré de otra cuestión peliaguda: la reforma de la (llamada con palabras vulgares) incapacitación judicial.

En el caso de nuestro hijo, que es mayor de edad desde hace cuatro años (de hecho, hoy es su 22º cumpleaños), nos pusimos en contacto con un abogado para empezar los trámites. Tiene un 67 % de discapacidad y creímos que lo mejor era proceder a esa incapacitación que, aunque sonase mal, tenía, al menos para nosotros, un efecto protector, sobre todo de cara al futuro. No sabemos si nuestro hijo llegará a tener un trabajo remunerado, pero si así fuera y, por ejemplo, dispusiera de sus propios fondos, cualquier persona sin escrúpulos podría fácilmente engatusarlo sin que nosotros pudiéramos hacer nada. La incapacitación nos parecía una solución a, entre otros, ese problema.

Como digo, empezamos con ello, pero esto fue en enero de 2020 y... llegó la pandemia.

Lo paralizamos, como es lógico, pero entre tanto se planteó una reforma de la ley que regula estas cuestiones, una reforma que elimina como tales las incapacitaciones (se trata de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica) . Ya antes había habido otras modificaciones, en el sentido de permitir, por ejemplo, el voto a las personas con discapacidad (un derecho que nuestro hijo ya ha ejercido, más contento que unas pascuas). Sin embargo, esta es más profunda y, a decir que de gente que sabe mucho más que yo, puede producir más problemas que los que pretende resolver. Esto no quiere decir que sea malintencionada o perversa, pero, utilizando un símil (en adaptación libre) de una de esas personas que sabe más que yo, "por mucho que nos disguste que en agosto haga mucho calor en Sevilla, eso no se resuelve promulgando una ley que diga que a partir de ahora en Sevilla no va a hacer calor en agosto".

Esta persona a la que he pedido prestado el símil es la magistrada Natalia Velilla, que además habla con conocimiento de causa. Os recomiendo que la sigáis en Twitter (@natalia_velilla), porque de vez en cuando aborda estos asuntos y arroja bastante luz sobre ellos. Y os voy a enlazar un artículo que publicó en Hay derecho el pasado mes de junio, en el que con palabras bastante claras analiza esta reforma de la ley y todo lo que conlleva. Leedlo y formaros una opinión. Se titula "La ley de apoyo a las personas con discapacidad: una ley necesaria pero imperfecta".