12/01/2022

Año y medio después...

Otro periodo exageradamente largo sin publicar nada nuevo por aquí. No hay excusa, salvo la pereza, porque cosas que contar siempre hay. No prometo nada, pero voy a intentar que esto no vuelva a ocurrir, que la próxima entrada no sea de 2024 o 2025...

Y lo curioso es que, a pesar del tiempo transcurrido desde la anterior, el asunto de esta es bastante parecido. Si en el texto precedente, de julio de 2020, hablaba sobre cómo se pretende orillar la educación especial, en este trataré de otra cuestión peliaguda: la reforma de la (llamada con palabras vulgares) incapacitación judicial.

En el caso de nuestro hijo, que es mayor de edad desde hace cuatro años (de hecho, hoy es su 22º cumpleaños), nos pusimos en contacto con un abogado para empezar los trámites. Tiene un 67 % de discapacidad y creímos que lo mejor era proceder a esa incapacitación que, aunque sonase mal, tenía, al menos para nosotros, un efecto protector, sobre todo de cara al futuro. No sabemos si nuestro hijo llegará a tener un trabajo remunerado, pero si así fuera y, por ejemplo, dispusiera de sus propios fondos, cualquier persona sin escrúpulos podría fácilmente engatusarlo sin que nosotros pudiéramos hacer nada. La incapacitación nos parecía una solución a, entre otros, ese problema.

Como digo, empezamos con ello, pero esto fue en enero de 2020 y... llegó la pandemia.

Lo paralizamos, como es lógico, pero entre tanto se planteó una reforma de la ley que regula estas cuestiones, una reforma que elimina como tales las incapacitaciones (se trata de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica) . Ya antes había habido otras modificaciones, en el sentido de permitir, por ejemplo, el voto a las personas con discapacidad (un derecho que nuestro hijo ya ha ejercido, más contento que unas pascuas). Sin embargo, esta es más profunda y, a decir que de gente que sabe mucho más que yo, puede producir más problemas que los que pretende resolver. Esto no quiere decir que sea malintencionada o perversa, pero, utilizando un símil (en adaptación libre) de una de esas personas que sabe más que yo, "por mucho que nos disguste que en agosto haga mucho calor en Sevilla, eso no se resuelve promulgando una ley que diga que a partir de ahora en Sevilla no va a hacer calor en agosto".

Esta persona a la que he pedido prestado el símil es la magistrada Natalia Velilla, que además habla con conocimiento de causa. Os recomiendo que la sigáis en Twitter (@natalia_velilla), porque de vez en cuando aborda estos asuntos y arroja bastante luz sobre ellos. Y os voy a enlazar un artículo que publicó en Hay derecho el pasado mes de junio, en el que con palabras bastante claras analiza esta reforma de la ley y todo lo que conlleva. Leedlo y formaros una opinión. Se titula "La ley de apoyo a las personas con discapacidad: una ley necesaria pero imperfecta".